La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios.
Las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.
Sin embargo los Padres de Familia o Acudientes deben garantizar el listado de materiales educativos, compuesto por útiles, uniformes y textos, para el desempeño escolar de los estudiantes.
ULTIMAS NORMAS
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